Irapuato, Gto. 29 de marzo de 2022.- El secuestrador de un adolescente de 17 años y un adulto de 34 años, identificados como Kevin “N” y Juan “N”, ha sido sentenciado a 70 años de cárcel por el delito de secuestro agravado.
La Fiscalía General del Estado a través del Agente del Ministerio Público en la Unidad Antisecuestros obtuvo que el sentenciado repare el daño moral y psicológico a las víctimas indirectas de su conducta delincuencial.
Kevin Damián y Juan fueron privados de su libertad el 1 de junio de 2019, en Irapuato, a la 1:00 de la mañana. Desde esa fecha, un hermano de la víctima comenzó a recibir llamadas de unas personas que aseguraban pertenecer a un grupo delictivo y exigían una alta suma de dinero a cambio de la libertad del adolescente y del adulto.
A la denuncia, Agentes de Investigación Criminal adscritos a la Unidad Especializada en Combate al Secuestro (UECS), de la Fiscalía General del Estado, desplegaron diversas acciones en la búsqueda de los agraviados, mientras procedían con operativos para dar con los responsables.
Al seguimiento de la investigación, se logró la detención del inculpado a quien se le formuló imputación por el delito de secuestro agravado. Identificado como JOSÉ IGNACIO “N”, la representación social obtuvo que fuera vinculado a proceso penal, al acreditar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión en el hecho que se le atribuye.
En esta fecha y en una actuación procesal que se prolongó por varias horas, el Ministerio Público aportó y desahogó las pruebas que obran en la carpeta de investigación y las partes intervinieron en la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso.
Sobre la base de la acusación, la Fiscalía General del Estado tuvo por objeto acreditar el delito y la responsabilidad penal del acusado JOSÉ IGNACIO “N”, cuyas actuaciones de tipo documental, material, pericial, testimonial, entre otras, fueron debidamente evaluadas por el Juez de la causa para resolver y sentenciarlo a 70 años de prisión
El sentenciado ha sido impuesto de una multa superior a los 300 mil pesos y se le negaron los beneficios y sustitutivos de la pena, además deberá cubrir la reparación del daño material y psicológico a las víctimas indirecta
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